En qué consiste:

El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat con el apoyo técnico y económico del Plan Metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales 2016-2019 del Área Metropolitana de Barcelona, ​​establece una línea de subvenciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, para el fomento del autoempleo de las personas desempleadas del municipio de Sant Boi de Llobregat y / o personas desocupadas de otros municipios del Área Metropolitana que hayan iniciado una nueva actividad empresarial en Sant Boi de Llobregat.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR / REQUISITOS A CUMPLIR:

Podrán ser beneficiarios, los autónomos o las sociedades independientemente de su forma jurídica (se excluyen asociaciones y fundaciones) que cumplan los siguientes requisitos:

1 – Personas en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña previamente al inicio de la actividad, por un periodo mínimo de 3 meses.

Excepcionalmente serán beneficiarios en caso de que hayan cotizado algún día esporádico dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de actividad, siempre y cuando en los últimos 12 meses no hayan superado los 60 días trabajados y que los días trabajados no se acumulen en los últimos 3 meses.

2 – Personas empadronadas en Sant Boi de Llobregat (como mínimo hace 2 meses) y / o nuevas empresas domiciliadas y con centro de trabajo en Sant Boi de Llobregat.

3 – Personas que hayan iniciado una actividad profesional / empresarial en la que la alta inicial de la nueva actividad profesional o empresa (alta censal y / o IAE) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2017.

4 – Personas que no hayan sido dadas de alta en el RETA por la misma actividad laboral en los 6 últimos meses anteriores al alta.

5 – No haber sido beneficiario / a de la misma asignación económica objeto de esta solicitud en el período inmediatamente anterior a esta convocatoria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

– Modelo oficial y original de domiciliación de pagos conformado por la entidad bancaria (hoja que incluye el número de cuenta del beneficiario para ingresar la subvención).

– Justificantes de los gastos subvencionables, mediante facturas originales y justificantes de pago:

  • Recibo de las cuotas de cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o Régimen asimilable. En el momento de la solicitud como mínimo deberá presentar un recibo de pago. El resto de recibos se deberán presentar en el momento de disponer de ellos y con fecha máxima de 31 de octubre de 2017.
  • Recibo o liquidación de la tasa municipal de licencias de obras por inicio de actividad o ICIO.
  • Recibo o liquidación de la tasa municipal para la apertura del establecimiento.
  • Factura del informe técnico o proyecto expedido por un arquitecto o ingeniero.
  • Factura del notario de la de la escritura pública de constitución.
  • Factura del gestor administrativo/ asesor de los gastos de alta del autónomo o la empresa.
  • Facturas de los gastos iniciales en TIC: coste de creación de una página web, coste de diseño imagen corporativa, coste de desarrollo de una APP, gastos vinculados a la página web de la empresa y de community manager (posicionamiento SEO y SEM , mantenimiento, hosting, redes sociales, …).

Cualquier justificante de gasto que no se presente con la solicitud deberá ser presentado en el momento en que se disponga de él y con fecha máxima de 30 de abril de 2017, excepto los recibos de los RETA que en este caso la fecha máxima será 31 de octubre de 2017.

La presentación de la solicitud en este procedimiento implica autorizar al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat a verificar los datos consignados en la solicitud presentada así como en la documentación que se incorpore ya solicitar la información relevante a la administración autonómica, a la seguridad Social ya Hacienda, para verificar cualquier concepto que se tome en consideración para adjudicar las subvenciones, sin prejuicio de lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

CUANDO SE PUEDE SOLICITAR:

Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de abril de 2017.

TIEMPO MÁXIMO DE TRAMITACIÓN:

El plazo para la resolución de las solicitudes de subvención es de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si pasado este plazo no hay resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

DONDE SOLICITARLO:

Si desea obtener más información contactar con el teléfono: 93 635 12 46 extensiones 412

  • Tramitación por correo postal

Se presenta la solicitud en cualquier oficina de correos.

  • Tramitación presencial

Pulsando el botón «Cita previa» para solicitar día y hora

Oficina Municipal de Atención a las Personas (OMAP)

Horario OMAP

Documento datos bancarios

Bases reguladoras de las ayudas

Si la documentación se presenta digitalizada en formato USB, se agilizara la gestión y se evitara la realización de fotocopias