La Declaración de la Renta 2016 empieza el próximo día 5 de abril de 2017, para su presentación por internet, y el 11 de mayo para la presentación presencial, según el calendario del contribuyente que ha publicado la agencia tributaria.
El día 26 de junio es el último día de presentación con domiciliación de pago, y el día 30 de junio el último día de la campaña de renta. El segundo pago para aquellos que deseen fraccionar sin intereses es el 6 de noviembre de 2017.
Este año, como novedad, es el primero que no se podrá utilizar el programa Padre para realizar la declaración en ningún caso. El programa Padre ya se eliminó el año pasado para la mayor parte de los contribuyentes y únicamente quedó disponible para contribuyentes de actividades económicas, es decir, prácticamente solo para los autónomos. Desde este año, tampoco los autónomos podrán usar el programa Padre, que ya no estará disponible, y será sustituido por el sistema Renta Web, se extiende para todos los contribuyentes, independientemente del origen de sus rentas.
Por tanto, a partir de ahora el único sistema válido para confeccionar la declaración será Renta Web. Con Renta Web, el contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y puede añadir cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar su borrador o declaración directamente desde la sede electrónica. Es decir, todo el proceso se hará a través de internet, sin necesidad de descargar los documentos para su presentación.
El sistema permitirá, una vez esté activo, confeccionar la declaración a partir de los datos fiscales que proporciona la Agencia tributaria. Para acceder a Renta Web será necesario identificarse mediante el DNI electrónico (o certificado electrónico), con cl@ve PIN o bien con el número de referencia (se necesita conocer la casilla 490 de la renta del año anterior).
Novedad para familiar numerosas:
El año pasado se introdujo la deducción de 1.200 euros para aquellos contribuyentes que tengan a una familia numerosa. Este año se aprueban los modelos 121 y 122. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
En el caso del modelo 122 se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración. Este modelo, de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.