El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, con la colaboración del Área Metropolitana de Barcelona, ​​en el marco de la convocatoria del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2016-2019, establece una línea de asignaciones económicas públicas con el objetivo de fomentar el empleo y, al mismo tiempo, contribuir al desarrollo del tejido empresarial del municipio.

Su finalidad es subvencionar el 50% de las contrataciones que realicen las empresas y / o entidades que desarrollen su actividad en el área metropolitana, prioritariamente en Sant Boi de Llobregat, y que contraten personas en situación de desempleo residentes en Sant Boi de Llobregat.

IMPORTE

Las empresas y / o entidades beneficiarias podrán recibir una ayuda máxima equivalente al 50% del coste salarial anual, que incluye los gastos salariales y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

El coste salarial mensual máximo subvencionable, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias y la indemnización por finalización de contrato, será:

a) Grupo de cotización 11 = 1.200 € / mensuales

b) Grupo de cotización 10 = 1.300 € / mensuales

c) Grupo de cotización 05 a 09 = 1.400 € / mensuales

d) Grupo de cotización 01 a 04 = 1.600 € / mensuales

En caso de jornada parcial, los importes serán proporcionales a la jornada efectiva.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR / REQUISITOS A CUMPLIR:

  1. Las empresas y / o entidades que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
  • Tener condición de Pequeña o Mediana Empresa.
  • Tener sede social, delegación o centro de trabajo en el término municipal de Sant Boi de Llobregat o en el área metropolitana de Barcelona.
  • Formalizar un contrato laboral durante un plazo mínimo de 6 meses. Que la empresa y / o entidad incremente con el contrato la plantilla existente.
  • No hayan contratado en los últimos 12 meses a la persona propuesta para esta contratación.
  • No hacer contratos con cargo a esta asignación económica con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive.
  • No hagan contratos con cargo a esta asignación económica con miembros de los órganos de administración de las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad o de quienes tengan una participación del capital de la empresa igual o superior al 25%.
  • No hagan contratos objeto de esta asignación económica a altos directivos.
  • No hayan realizado despidos improcedentes de trabajadores en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación para la que se solicita la asignación económica.
  • No hayan realizado despidos a trabajadores o Expedientes de Regulación de Empleo de trabajadores en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación para la que se solicita la asignación económica.
  • No ser administración pública, ni organismo público ni sociedad mercantil pública ni, en el caso que sea una sociedad mercantil privada, que la mayoría de su capital social ni la mayoría de sus miembros del máximo órgano de gobierno sean de titularidad pública o nombrados por un ente público.
  • No tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat ni con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Estatal ni la Generalitat de Cataluña.
  • Aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y la restante normativa aplicable y en especial: no está incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir el régimen de incompatibilidades vigente, teniendo en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo.

Quedan excluidas las empresas que hayan sido beneficiarias de esta asignación económica en el período inmediatamente anterior, que quieran contratar por los mismos puestos de trabajo o personas que ya contrataron mediante esta asignación económica.

  1. Las personas a contratar deberán estar empadronadas en Sant Boi (mínimo 6 meses), estar en situación de desempleo (mínimo 3 meses) y estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña .

Los colectivos prioritarios serán:

  1. Personas que hayan agotado la prestación por desempleo sin derecho al subsidio de desempleo.
  2. Parados / as de larga duración.
  3. Mayores de 45 años.
  4. Jóvenes de 16 a 35 años.
  5. Personas con diversidad funcional.
  6. Personas pertenecientes a familias con todos sus miembros en paro.
  7. Mujeres.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • NIF / CIF de la empresa
  • Copia de los poderes notariales para actuar en representación de la empresa
  • Si la empresa es persona jurídica: copia de la escritura de constitución o del documento de inscripción en el Registro público correspondiente
  • Si la empresa es empresario o profesional individual: alta censal
  • Si la empresa es una sociedad civil sin personalidad jurídica propia: contrato privado
  • Si la empresa es una sociedad mercantil (SA, SL): alta de autónomo y certificado de situación de cotización del representante o del administrador de la sociedad mercantil
  • Si no está ubicada en Sant Boi de Llobregat, acreditación de la licencia o comunicación de la actividad económica emitida por el ente local del municipio en el que está ubicada
  • Certificado de vida laboral de la empresa (modelo A002) y acreditación de que las personas dadas de baja de la empresa en los últimos 3 meses no ha sido por despido y / o expediente de regulación de empleo, y en los 12 meses últimos por despido improcedente
  • Descripción de puestos de trabajo con las funciones, categoría y perfil profesional requerido (según modelo anexo), así como el precontrato de trabajo correspondiente
  • Hoja de datos bancarios sellado por la entidad financiera según modelo anexo

CUANDO SE PUEDE SOLICITAR:

El plazo de presentación de solicitudes para participar será 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 30 de septiembre de 2017 y / o hasta agotar el crédito disponible.

TIEMPO MÁXIMO DE TRAMITACIÓN:

El plazo para la resolución de las solicitudes de subvención es de 2 meses a partir de la presentación de la solicitud.

Si pasado este plazo no hay resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

DONDE SOLICITARLO:

Si desea obtener más información contactar con el teléfono: 93 635 12 46 extensiones 130 o 137

  • Tramitación por correo postal

Se presenta la solicitud en cualquier oficina de correos.

  • Tramitación presencial

Pulsando el botón «Cita previa» en Oficina Municipal de Atención a las Personas (OMAP)

Horario OMAP

Si la documentación se presenta digitalizada en soporte USB, agilizará la gestión y evitará la realización de fotocopias.

Documento datos bancarios

Bases reguladoras