El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción). Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo.

Dicho impuesto ha sido declarado ilegal por el TJUE ya que contraviene la directiva europea de impuestos especiales por lo que se abre la veda a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

¿Pero de que importe se trata? ¿Realmente es un céntimo? Resulto ser en realidad un poco más mientras lo del céntimo fue su nombre popular. Su cuantía es de 4.8 céntimos por litro de gasolina y gasóleo de uso general hasta el 1 de abril de 2012 momento en el que pasó a ser 7.2 céntimos el litro. Estos importes son considerados para Catalunya incluyendo la parte estatal. Ver tabla

Sabiendo esto cualquiera iría corriendo a por las facturas ya que desde 2002 sube un pico bastante grande. La mala noticia es que aplicando los plazos generales de prescripción previstos por la Ley General Tributaria (cuatro años), las solicitudes de devolución que se formulen no podrán afectar a cantidades suministradas en períodos anteriores a 2010, salvo que para dichos períodos se acredite la interrupción de la prescripción. Como dicho impuesto desapareció el 31/12/2012 nos encontramos que se puede solicitar la devolución de 3 ejercicios: 2010, 2011 y 2012.

Para solicitar la devolución serán necesarios los documentos acreditativos del pago de del impuesto (facturas y/o tickets) así como realizar la presentación en la Agencia Tributaria. Para ello se ha puesto a disposición del contribuyente un formulario para poder detallar la relación de facturas por las cuales se solicita la devolución aunque además sea necesario adjuntar copia de las mismas.

Parece sencillo aunque resulta laborioso: es necesario realizar una solicitud por cada sujeto pasivo (gasolinera) debido a que el órgano competente para la resolución será el competente en función del domicilio del sujeto pasivo. En dicha solicitud hay que detallar el importe total, fecha y número de factura, la comunidad autónoma de aplicación, el tipo de combustible y el número de litros suministrados.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses. Con la devolución de ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Pero dicha devolución no será en limpio para los empresarios: en el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta (de las Personas Físicas o de No Residentes) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.

La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto. Como siempre, todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta.