Después del parto, además de los cuidados al bebe y las numerosas visitas de familiares, llega el momento de arreglar papeles de la nueva situación. Aquí un poco de información por si sirve de ayuda para los ciudadanos de Viladecans. Para muchos tramites, se recomienda tener firma digital (en Viladecans información la facilitan pero hay que pedir cita previa). En su defecto clave (mediante su registro por videollamada) puede servir para algunos tramites (no todos) y de este modo ahorrar desplazamientos ya que se puede tramitar en el link facilitado en este post.

  • Alta laboral

Si se estaba de baja por incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, hay que solicitar el alta, será con la fecha del día antes al parto. En el caso de incapacidad temporal con un mensaje vía la meva salut aportando los datos relativos al parto del impreso amarillo puede ser suficiente. Otra opción es contactar a través de cites i consultes d’atenció primaria.

  • Inscripción en el registro civil:

En muchos hospitales públicos ofrecen el servicio durante las primeras 72h horas de vida del bebe, si bien es posible realizar la gestión únicamente en horario laboral de lunes a viernes.

Se puede solicitar en el Juzgado de Paz de Viladecans (lunes a viernes de 9 a 14h sin cita previa, carrer Muntanya 16) en el caso que ambos progenitores estén empadronados en Viladecans. De no ser así tendrás que dirigirte al registro civil del municipio de nacimiento.

Al registro civil es necesario llevar el impreso amarillo y el rojo que facilitan en el hospital y los dnis de los progenitores. Han de ir ambos si no están casados. En caso que ya haya más descendientes en la familia o haya libro de familia por mediar matrimonio, aportar libro de familia para incluir al nuevo miembro.

  • Padrón municipal de habitantes.

Se tramita en las oficinas de Viladecans informació de Plaça Europa 7. En el caso de empadronar únicamente al bebe no se requiere cita previa. Es necesario aportar libro de familia y dni del progenitor. Si ambos progenitores no están empadronados en el mismo domicilio, tendrán que prestar consentimiento ambos.

  • Documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria INSS.

Este documento junto al libro de familia y padrón serán requeridos en el CAP para tramitar la tarjeta sanitaria. Se puede dar de alta al bebe previamente en el CAP con únicamente uno de los documentos para poder agendar visitas con enfermería o pediatría.

Se solicita aquí identificándose con certificado digital, clave o sms. Una vez identificado, se solicita en el apartado asistencia sanitaria “beneficiarios”. Con que lo haga uno de los progenitores es suficiente.

En caso de ser asalariado, se ha de informar a la empresa del nacimiento del menor y como se quiere disfrutar el permiso (en que periodos) para que esta pueda enviar telemáticamente el certificado de empresa. Ambos progenitores tienen 6 semanas obligatorias a continuación del nacimiento o adopción, el resto se puede disfrutar por semanas o a tiempo parcial siempre que él bebe no haya cumplido 12 meses. Más información sobre los periodos aquí.

La prestación se puede solicitar aquí identificándose con certificado digital, clave o sms. Una vez identificado, se solicita en el apartado familia.

Se recomienda hacerlo después de la inscripción al registro civil ya que al día siguiente constará la información de la fecha del parto en la propia web (sale el aviso “has tenido un hijo”) y no será necesario aportar documentación salvo casos excepcionales.

Si se hace en la web online en dos o tres días sale resuelto, no se recomienda rellenar a mano impresos por ese motivo ya que demoraría la tramitación y el cobro.

En caso de estar percibiendo la prestación por desempleo será necesario comunicar la situación al SEPE para que esta quede suspendida y aportar el documento de la comunicación al INSS. En el link anterior hay indicaciones sobre que hacer una vez finalice la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En caso de estar cobrando de la mutua laboral o INSS debido a que se finalizo el contrato de trabajo estando de incapacidad temporal, tras el alta laboral se puede pedir la maternidad y una vez finalizada esta se podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo.

  • Abono anticipado de 100 euros de maternidad (se requiere estar cotizando por trabajo).

Se solicita mediante modelo 140 en la AEAT link. Es necesario indicar la cuenta bancaria, fecha de nacimiento y nombre del bebe, nombre y dni de la madre y régimen o mutualidad en la que cotiza (generalmente seguridad social). Se cobra el mes del nacimiento, pero no el mes que cumple el menor 3 años.

No es obligatorio hasta los 14 años salvo por un tema de viajar o por discapacidad. Se requiere certificado literal de nacimiento del bebe específico para obtener el DNI (entregan una única copia) con fecha de expedición inferior a 6 meses, padrón con fecha de expedición inferior a 3 meses, fotografía a color del bebe y es necesario acudir con él bebe a la comisaría de policía nacional. Recuerda solicitar cita para este trámite.

Cualquier circunstancia especial se deberá consultar con la administración en cuestión.