La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones.
Existe un plazo de 6 meses para liquidar los impuestos ante la agencia tributaria autonómica y ante los ayuntamientos donde radiquen los bienes inmuebles.
Pasos a seguir para tramitar una herencia
- Solicitar certificado literal de defunción pasadas 24 horas desde la defunción al Registro Civil.
- Transcurrido 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros en la Gerencia del Ministerio correspondiente a su domicilio.
- Solicitar una copia auténtica del testamento en la misma notaría en la que se otorgó.
- En el caso de que el fallecido no hubiera otorgado testamento, será necesario hacer una Declaración de Herederos. En este caso, contactar con una notaría del lugar donde el fallecido tenía su última residencia para que le indiquen con exactitud el procedimiento y los documentos que debe aportar, o si por el contrario hay que acudir al juzgado competente. El día que vayan a firmar la declaración deberán acompañarle dos testigos que no sean familiares del causante.
- Una vez recuperado el testamento auténtico o pasados 20 días hábiles desde la declaración de herederos, ya se puede aceptar o renunciar la herencia.
Documentación necesaria para tramitar una herencia
- Fotocopia del DNI del fallecido.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y contratos de seguro de vida.
- Testamento de la persona fallecida.
- Fotocopia del DNI de los herederos.
- Certificado Bancario original de saldo y movimientos del último año
- Documentación de los vehículos (permiso de circulación y ficha técnica).
- Escrituras de la viviendas a heredar y recibos de IBI
- Gastos de entierro
¿Y quién hereda en el caso de que no haya testamento?
- Catalunya art. 442-1: hijos y el cónyuge el usufructo universal (conmutable por ¼ + usufructo universal de la vivienda a elección del cónyuge (442-5).
Si no hay hijos, es el cónyuge o pareja,
Y si hubiera padres, éstos tendrían derecho a la legítima.
- Derecho Común:
930 del CC: descendientes.
935: en defecto de hijos, los ascendientes.
944: En defecto de lo anterior el cónyuge no separado por sentencia o mutuo acuerdo fehaciente
946: En defecto: hermanos e hijos de éstos
¿Quien tiene derecho a la legítima?
- La legítima en Catalunya des de 1/4 :
451-3: descendientes, si no progenitores (que no ascendientes)
- Legítima en España:
Artículo 808: descendientes (en 2/3), en su defecto ascendientes (en 1/2) y si concurren con el cónyuge (1/3 para cada uno).
En cuanto al cónyuge, sin concurre con hijos tiene el 1/3 de mejora (art 834); si concurre con ascedientes tiene derecho al usufructo de la ½ de la herencia.
Si no concurre con nadie, tiene el usufructo de 2/3 de la herencia (art 838).