Las ayudas o subvenciones por abandono de la actividad transporte público de mercancías o viajeros por carretera son destinadas a empresarios transportistas autónomos con el fin de abandonar la actividad de transporte por carretera. Estas ayudas suelen convocarse todos los años desde la década de los 90.

Como novedad a partir de 2017, las solicitudes de ayudas al abandono, así como cualquier comunicación o requerimiento que durante su tramitación haya de realizar la Administración al interesado deben llevarse a cabo utilizando únicamente medios telemáticos.

Después de presentar la solicitud, se inicia el proceso de selección de los solicitantes, que deben cumplir todos los requisitos fijados en las bases reguladoras y, además, debe existir crédito presupuestario suficiente para poder ser beneficiarios de la ayuda.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, una vez publicada la Resolución de otorgamiento, se pueden consultar los beneficiarios seleccionados.

Tras esta publicación se solicita a cada beneficiario la presentación de una serie de documentos (baja de la autorización de transporte, del permiso de conducir, etc.) y, una vez validados los mismos, se inicia el trámite del pago.

El pasado día 02/02/2017 fueron publicadas las ayudas para 2017 las cuales pueden ser consultadas aquí. A continuación informamos de las principales características:

Plazo: 3/02/2017 al 02/03/2017

Requisitos generales (en la fecha de presentación de la solicitud):

a) Tener una edad superior o igual a sesenta y tres años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total

b) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una autorización de transporte público de mercancías o de viajeros con un máximo de tres copias y que se encuentre vigente en el momento de la solicitud.

c) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años, se permitirá una única interrupción no superior a 3 meses.

d) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio.

e) Estar al corriente de pago con Agencia Tributaria y Seguridad Social.

f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores.

g) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.

h) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

i) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Cuantías.

a) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros

b) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años excepto beneficiarios con incapacidad.

Requisitos para el pago.

a) Renunciar a todas las autorizaciones de transporte de que fuera titular.

b) Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte.

c) Renunciar al permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 Kg de MMA

Si desea que estudiemos su caso particular o que le ayudemos en la tramitación de la subvención, póngase en contacto con nosotros.