Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, ha sido publicada, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva (modulos) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas,excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de trasporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Estas son:
IAE | ACTIVIDAD ECONÓMICA |
314 Y 315 |
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 |
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 |
Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
Cuadro comparativo actividades régimen simplificado IVA
Dichos importes son considerados sin IVA ni retención. Es necesario también remarcar que los nuevo limites a aplicar en 2016, son en base a la facturación y volumen de compras realizado en el año inmediato anterior, es decir, 2015.
En relación a las cuotas del IRPF e IVA a pagar, se mantienen para 2016 los importes de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades aplicables para el 2015, y se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
Para 2017, los límites excluyentes están establecidos con los mismos importes que en 2016.
En cambio, en 2018 estos están establecidos como: ingresos 150.000, ingresos con obligación de expedir factura 75.000, y compras 150.000 euros, importes a tener en cuenta debido a que corresponderían a los máximos a facturar en 2017.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise.