Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, ha sido publicada, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva (modulos) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas,excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de trasporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

Estas son:

IAE ACTIVIDAD ECONÓMICA
314 Y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Cuadro comparativo actividades régimen simplificado IVA

Dichos importes son considerados sin IVA ni retención. Es necesario también remarcar que los nuevo limites a aplicar en 2016, son en base a la facturación y volumen de compras realizado en el año inmediato anterior, es decir, 2015.

En relación a las cuotas del IRPF e IVA a pagar, se mantienen para 2016 los importes de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades aplicables para el 2015, y se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.

Para 2017, los límites excluyentes están establecidos con los mismos importes que en 2016.

En cambio, en 2018 estos están establecidos como: ingresos 150.000, ingresos con obligación de expedir factura 75.000, y compras 150.000 euros, importes a tener en cuenta debido a que corresponderían a los máximos a facturar en 2017.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise.