Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de Estado la Ley 45/2015, del 14 de octubre, del Voluntariado autorizando al gobierno para que en el plazo de seis meses apruebe el reglamento de ejecución.
Esta ley deroga a la ley 6/1996, del 15 de enero, del Voluntariado, así como a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre de 1994, por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos que impartan enseñanzas de régimen general y la Orden del Ministerio de Cultura, de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural.
Norma de carácter civil pero con ciertas implicaciones laborales: se desarrolla el concepto de voluntariado en su articulo 3 (delimitandolo respecto de la relación laboral), los límites de la acción voluntaria, ámbitos de actuación del voluntariado, contenidos de los programas de voluntariado, entre otros. Aspectos muy a tener en cuenta en el caso de contar con voluntarios para poder cumplir con todos los aspectos legales.
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