Se considera relación laboral especial al servicio del hogar familiar la que se concierta entre el trabajador que presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar y el cabeza de familia. Las actividades incluidas como cotización de los Empleados del Hogar son:

  • Tareas domésticas.
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Te ofrecemos los siguientes servicios:

  • Alta, baja y variaciones de empleado y empleador en Seguridad Social.
  • Asesoramiento jurídico y laboral.
  • Confección de contrato de trabajo, nominas y documento de saldo y finiquito al causar baja el empleado.
  • Cálculo y gestión de costes de Seguridad Social.
  • Gestión de situaciones de Incapacidad Temporal.

Documentación necesaria:

  • Fotocopia DNI del empleado y del empleador.
  • Número de cuenta corriente para el pago de seguridad social

Te facilitaremos toda la documentación a firmar en nuestro despacho.

A continuación vamos te vamos a exponer las características, condiciones y regulación que a menudo nos consultan nuestros clientes antes de contratar a personas que presten estos servicios.

Retribuciones:

Se garantiza como retribución mínima, en función de la jornada, que queda establecida en el Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2016 es de 655,20 euros mensuales distribuido en 14 pagas anuales. Por debajo de dicha cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

Cotización:

Para conocer la cuota a pagar de la seguridad social por el trabajador, es necesario saber el sueldo y en función de la siguiente tabla se en encuentra la base de cotización:

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes
1 Hasta 174,64 149,34
2 Desde 174,65 hasta 272,80 247,07
3 Desde 272,81 hasta 371,10 344,81
4 Desde 371,11 hasta 469,30 442,56
5 Desde 469,31 hasta 567,50 540,30
6 Desde 567,51 hasta 665,00 638,05
7 Desde 665,01 hasta 764,40 764,40
8 Desde 764,41 798,56

El tipo de cotización sobre la base de cotización que corresponda según la escala anterior, será conforme al siguiente cuadro:

Empleador Empleado Total
Contingencias comunes 21,35% 4,25% 25,60%
Contingencias profesionales 1,1% a cargo exclusivo del empleador 1,1%

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial; que se mantiene para 2016.

Por ejemplo, por una persona que presta servicios a jornada completa cobrando el SMI y con la reducción del 20% le quedara una cuota a pagar a la seguridad social de 164,96 euros mensuales para el año 2016.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas donde el empleado sea contratado para el cuidado de los miembros de la familia y ambos progenitores trabajen y, o se trate de una familia numerosa de categoría especial o mono parental.

El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador aunque se puede pactar que sea el empleado quien realice el abono cuando se realicen menos de 60 horas mensuales por empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

Prestaciones:

En caso de incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.

El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión (mutua o INSS), no procediendo el pago delegado del mismo.

Jornada, vacaciones y permisos:

La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

Causas de extinción de la relación laboral:

  • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
  • Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días, siendo en los demás casos de 7 días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
  • Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.