Un año más inicia la campaña de renta y patrimonio con una fuerte apuesta de las nuevas tecnologías. Este año, además de prohibirse la presentación en formato pre impreso y por tanto rellenado a bolígrafo, se elimina la impresión de declaraciones desde otros programas informáticos que no sean el programa PADRE (proporcionado por la Agencia Tributaria). Por tanto quedarán atrás las colas en el banco y la mecanización manual de códigos de barras mediante pistola para aquellas declaraciones realizadas por un profesional.
Esta es una novedad a tener muy en cuenta debido a que el 25/06/2014 es el último día para presentar las declaraciones a ingresar mediante domiciliación bancaria. Por tanto, a partir de ese día y salvo que se haya confeccionado con el programa PADRE, las declaraciones a ingresar deberán ser abonadas mediante código NRC. El día 30/06/2014 finaliza la campaña de la Renta 2013, por lo tanto es el último día para presentar las declaraciones de Renta 2013 y de Patrimonio 2013.
Decálogo para la renta de 2013:
1. Se suprime la deducción por adquisición de la vivienda habitual para compras posteriores al 1 de enero de 2013, a pesar de que se mantiene un régimen transitorio para que puedan seguir deduciendo aquellas personas que compraron antes de esta fecha.
2. Desaparece la exención de los premios de lotería que pasarán a tributar un 20% para la parte del importe que exceda de 2.500 euros.
3. Se incluirán en la Base General ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación. Es decir, que pasarán a tributar a los tipos establecidos en la escalera general del impuesto junto con el resto de rentas obtenidas. Aquellas que tengan un periodo de generación superior al año, formarán parte de la renta del ahorro.
4. Desaparece también el límite de 15.000 euros para considerar exenta la prestación de desocupación en la modalidad de pago único, que queda exenta sea qué sea el importe obtenido.
5. Desaparece la reducción del 40% para los rendimientos irregulares del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral común o de la mercantil de los administradores, por importes superiores a 700.000 euros.
6. La exención por despido para los contratos posteriores a la entrada en vigor del RDL 3/2012, sólo se aplicará a un máximo de 33 días/año, con un máximo de 24 mensualidades.
7. Se establece una nueva deducción por la inversión en empresas de nueva creación, para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.
8. Para actividades económicas que determinen el rendimiento por el régimen de Estimación Directa y que se inicien en este ejercicio, se introduce una nueva reducción del 20% del rendimiento neto en el primer ejercicio en que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
9. También se establece una nueva deducción del 10% o el 5% , cuando los rendimientos netos de actividades económicas se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectas.
10. Se mantiene también en este ejercicio el gravamen complementario que se aprobó ya en el ejercicio 2012 y supone un incremento en los tipos impositivos que va del 0,75 al 7% en la escalera general y del 2 al 6% en la escalera del ahorro.