Ahórrate solicitar cita previa, hacer colas en busca de tasas e impuestos y desplazamientos a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona. Realizamos transferencias de vehículos y entregamos justificante profesional para que puedas circular mientras tramitamos la documentación (válido durante 30 días en España). Además, podemos realizar cambio de nombre de vehículos telemáticamente con efecto inmediato en los registros de Tráfico, hasta las 7 de la tarde, entregando permiso de circulación temporal (válido durante 15 días en España). El permiso de circulación definitivo a nombre del comprador se obtiene unos tres o cuatro días mas tarde. Te ofrecemos un servicio de ventanilla única con el que podrás realizar todos los trámites en un mismo lugar.

Documentación necesaria:

  • Permiso de Circulación original.
  • Ficha Técnica (no importa si la ITV está caducada).
  • Documento acreditativo de la identidad del comprador y del vendedor en vigor; para españoles DNI, para extranjeros tarjeta de residencia o Numero Identificación Extranjeros y pasaporte (empadronamiento cuando no conste la dirección), para empresas CIF y documento acreditativo de la identidad del administrador.
  • Contrato de compraventa firmado. Nosotros te confeccionamos el contrato de compraventa del vehículo en nuestra oficina, pero por si lo prefieres hacer tu mismo, te facilitamos un modelo en el link anterior. Hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se paga es un % del importe de la compraventa con el valor mínimo especificado en tablas. Si no deseas hacer constar el importe en el contrato se ha de escribir “por la cantidad convenida de euros”. También es obligatorio indicar el medio de pago: en efectivo, transferencia o cheque. Recuerda la limitación de pagos en efectivo cuando actúa un empresario o profesional. En el caso de empresas ver más abajo «casos especiales».
  • Un mandato del comprador y otro mandato del vendedor firmados en la parte inferior izquierda donde pone «mandant» (son autorizaciones a la Gestoria para realizar el trámite). En el caso de empresas lo firmará el administrador.

Es necesario que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto municipal) no conste como impagado. No será necesario aportar el justificante si se ha pagado en plazo.

Al realizar el trámite en nuestra Gestoria sabremos si está libre de cargas justo antes de transferirlo. Si tienes que realizar el pago del vehículo antes de aportarnos la documentación se puede comprobar su situación (reserva de dominio de la financiera, embargos, sanciones anotadas, impuestos pendientes,…) con un informe a tráfico. El informe se obtiene al momento de forma telemática y solo es necesario indicar la matrícula del vehículo. Muchas cargas no impiden realizar el cambio de nombre del vehículo pero el adquiriente las asumirá con la adquisición.

Nunca entregues un coche sin tener en tus manos el contrato de compraventa y una fotocopia del documento de identidad del comprador. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares, aparcamiento, etc. y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad. Además, si el vehículo es sancionado por carecer de seguro, será el titular del vehículo registrado en tráfico el obligado a liquidar la multa (1.500 euros en el caso de un turismo).

Liquidamos de forma telemática el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (620) más económico que encaje con las características del coche, todo terreno, motocicleta o otros tipos de vehículos. Puedes calcularlo tu mismo en este simulador del importe del impuesto para compradores empadronados en Cataluña. Para vehículos comerciales, caravanas, autocaravanas, cuadriciclos, buguis, quads, motos acuáticas, zodiacs y complementos para zodiacs, consultar en este link las tablas y aplicar un 5%. En Cataluña se aportará el justificante ITP en todos los casos, salvo para ciclomotores y determinados vehículos de más de 10 años de antigüedad, para los que no se obliga a presentar autoliquidación (no históricos y con valor inferior a 40.000€). Para compradores de otras comunidades autónomas, los tipos impositivos varían y en ocasiones es necesario que colabore una gestoria administrativa de la provincia para liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Contamos para ello con una red de colaboradores. Si vende un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad tendrá que aportar factura de venta con IVA y no estará sujeto a ITP.

Casos especiales:

  • Vende una empresa: el contrato de compraventa será substituido por una factura indicando la matricula del vehículo. Cuando el transmitente sea persona física y se aporte factura, deberá acompañar último recibo de autónomo. No paga ITP ya que paga IVA.
  • Reserva de dominio: es necesaria la carta original de la financiera conforme se ha cancelado el préstamo.
  • Adjudicación por separación o divorcio: se debe aportar sentencia o convenio regulador. No paga ITP.
  • Vehículos agrícolas: te tramitamos la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
  • Camiones y autobuses: te tramitamos el certificado de transportes cuando sea necesario (camiones con MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas).
  • Transmisión por fallecimiento: escritura de herencia original donde conste el vehículo y la liquidación del impuesto de sucesiones. No paga ITP.