El pasado 28 de febrero se publicó dentro del artículo 7 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, una modificación sobre la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que resulta de gran interés para entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades que:

  • Sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales(Ver más abajo)
  • El importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales.
  • Todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

No obstante recordamos que como hasta la fecha el resto de asociaciones tendrán que realizar la presentación de dicho impuesto en los plazos reglamentariamente establecidos, así como los pagos fraccionados que pudieran corresponder.

MODIFICACIÓN

El artículo 63 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 («B.O.E.» 30 octubre) eleva el limite de ingresos totales a 75.000 euros. Con vigencia: 1 enero 2015 Efectos / Aplicación: 1 enero 2015

Recordamos que desde el ejercicio 2014 es necesario también presentar el modelo 347 de operaciones con terceros de más de 3.000 euros anuales