Entre las principales novedades introducidas por la orden por la Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre se haya la inclusión como obligados a presentar el 347 los establecimientos de carácter social (clubs, asociaciones, etc). Os recordamos que la presentación del modelo 347 se hace durante el mes de febrero y se trata de un resumen anual de operaciones con terceras personas de más de 3.000 euros. A continuación la información completa de la modificación:

Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)

  • Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas,cualquiera que sea su importe.