En fecha de 24 de julio de 2015 se publicó en el DOGC la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Su entrada en vigor fecha del pasado 13 de agosto de 2015.

La nueva ley reduce los trámites, incrementa la transparencia y la simplicidad de los procedimientos y elimina el tiempo para iniciar una actividad. Incluye medidas que mejoran la eficiencia de los recursos, suponen un ahorro económico y reducen los plazos con el objetivo de fomentar la reactivación económica y potenciar el empleo.

Entre otras, la ley incide en los puntos siguientes:

  • En la puesta en funcionamiento y en modificaciones posteriores relacionados con la ubicación del negocio. Es decir, del lugar físico donde se ubica el establecimiento de la empresa.
  • Introduce medidas en los regímenes de intervención: transparencia; estandarización en todo el territorio y mínima intervención posible (comunicación previa y declaración responsable).
  • Consolida el modelo de la Ventanilla Única Empresarial en todo el territorio. Dota a la empresa de un espacio físico o virtual (portal único para las empresas) desde donde se podrán realizar todas las gestiones necesarias para desarrollar la actividad, independientemente de la administración responsable.
  • Unifica en un único trámite la comunicación de las obras y la comunicación previa de inicio de la actividad.

La ley de simplificación administrativa como ley ómnibus modifica de golpe:

  • La ley 3/2010 de Prevención y seguridad en materia de incendios (principalmente las clasificaciones de las actividades ya que algunas de ellas pasan a ser reguladas por la nueva ley.
  • Determinadas actividades del Anexo III de la ley 20/2009.
  • Suspende la vigencia de algunos artículos de la ley 3/2015.
  • Modifica el Decreto 112/2010 que desarrolla el Reglamento de espectáculos y actividades recreativas.
    La ley clasifica según su CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) y la superficie: el anexo I regula las actividades inocuas y el anexo II las de bajo riesgo.
  • La ley establece qué instrumentos urbanísticos hay que someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

¿A quién afecta?

Afecta de forma transversal todas las actividades económicas, ya que define unos principios de actuación y unos regímenes de intervención genéricos. Estos principios han de impulsar a través de la correspondiente modificación de las normativas sectoriales.

Afecta de forma concreta las empresas que desean iniciar o modificar actividades inocuas o de bajo riesgo para las personas, los bienes y el medio que se llevan a cabo en un establecimiento en alguno de los ayuntamientos de Catalunya. Estas actividades suponen el 74% del actividad económica en Cataluña y el 51,5% de la población ocupada.

No afecta a las actividades que conllevan riesgos sobre el medio ambiente, la seguridad de las personas y los bienes. Estas actividades se regirán por su propia normativa.

¿Qué elimina?

Elimina la licencia urbanística de un conjunto de actuaciones de construcción y reforma que no requieren proyecto, como los cambios de uso, construcción de muros o vallas, y la instalación de carteles, entre otros.

Modifica los anexos de la Ley de prevención y control ambiental de las actividades (LPCA) porque reduce las actividades afectadas por la ley ambiental.

Elimina las duplicidades en las demandas de información a la empresa por parte de las distintas administraciones.

Para las actividades de menor riesgo:

  • Elimina la necesidad de pedir informes de compatibilidad urbanística.
  • Elimina la necesidad de pedir autorización para vertido de aguas para las actividades inocuas o de bajo riesgo, siempre que estén conectadas a un sistema público de saneamiento.
  • Elimina buena parte de los trámites a realizar. Un único trámite servirá para hacer la comunicación de las obras y la comunicación previa de inicio de la actividad.

¿Cómo afecta?

A partir de la entrada en vigor de la Ley de simplificación, el titular de la actividad asume la responsabilidad de cumplir los requisitos necesarios por medio de una declaración responsable o una comunicación previa ante la Administración y asegura que no es necesaria ninguna licencia.

Los trámites que hay que hacer según la actividad:

  • Actividades inocuas: Declaración de responsable y certificado técnico.
  • Actividades bajo riesgo: Comunicación previa con proyecto y certificado técnico.
  • Autorización inicio actividad: La presentación de la declaración responsable o la comunicación previa habilita de manera inmediata para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad de su titular.

De todos modos, habrá que tener en cuenta que el cambio de titularidad en el ejercicio de las actividades económicas produce efectos desde la comunicación a la Administración competente, y en el caso de las actividades económicas inocuas, incorporará una nueva declaración responsable. La modificación de las condiciones en que se llevan a cabo las actividades requiere una nueva declaración responsable o comunicación previa, en función de la clasificación de los anexos I y II, teniendo en cuenta cómo queda la situación final del establecimiento como consecuencia de la modificación.

Ante cualquier duda en la puesta en funcionamiento de un negocio que requiera licencia de actividad municipal, disponemos un equipo de ingenieros a su disposición.

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