Tras finalizar con la presentación de impuestos de empresas y autónomos el pasado 20 de abril, iniciamos oficialmente la campaña de renta 2017.

Aunque muchos contribuyentes ya han presentado la declaración, ten en cuenta que es muy importante revisar que no haya información incompleta o incorrecta debido a que es responsabilidad tuya.

Si te has dado cuenta de algún error en la renta de 2017, estas a tiempo de corregirlo sin penalizaciones. Hasta las cuatro últimas declaraciones de la renta pueden ser modificadas, tanto en contra como a favor del contribuyente. Esto se refiere a las de 2013, 2014, 2015 y 2016. Por ejemplo si no te has aplicado una deducción por alquiler y conservas la documentación, estarías a tiempo de corregir la declaración de 2013 hasta el 30 de junio de 2018.

A modo de recordatorio, cuestiones a tener en cuenta:

  • Si has recibido ayudas como la del plan PIVE estás obligado a declararlas.
  • Existen nuevas modalidades de deducciones por cargas familiares y de discapacidad.
  • Las parejas de hecho no pueden hacer la declaración conjunta. Revisa las modalidades de unidades familiares.
  • Existen deducciones autonómicas por nacimiento de hijo, alquiler de vivienda o viudedad.
  • Si colaboras con una ONG, te interesa saber que tienes deducciones por haber hecho donativos.

El plazo este año termina el 2 de julio de 2018 pero si se desea domiciliar el pago deberá presentarse antes del 27 de junio. En caso de que se fraccione el pago, el segundo plazo de pago será el 5 de noviembre.

Quedamos a tu disposición para cualquier consulta que puedas tener.

Si tienes dudas sobre que documentación es necesaria, dejamos aquí un listado muy completo:

Personales: Variaciones en su situación familiar respecto al último ejercicio presentado (estado civil, hijos, domicilio, etc.).

Rendimientos Trabajo Personal: Certificados de Haberes percibidos con indicación de las cantidades deducidas por Seguridad Social, Mutualidades y retenciones a cuenta practicadas.

Rendimientos del Capital Inmobiliario: Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con indicación del coeficiente de propiedad, si es vivienda habitual, arrendada, cedida o desocupada, y de ser arrendada, resumen de ingresos y gastos.

Si hubiere vendido alguna finca en el ejercicio, documentación de la venta y de la compra inicial. Indicar si ha satisfecho el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Recibos de Contribución Rústica, con indicación del coeficiente de propiedad, y de ser arrendadas, resumen de ingresos y gastos.

Rendimientos del Capital Mobiliario

Certificación Bancaria del saldo a 31-12 con indicación de los intereses percibidos y retenciones soportadas en las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y depósitos.

Relación a 31-12 de valores mobiliarios cotizados en Bolsa, con indicación de los dividendos percibidos y retención a cuenta.

Relación a 31-12 de valores mobiliarios no cotizados en Bolsa, indicando el valor nominal, valor teórico, número de acciones y de haber percibido dividendos indicar el importe y retención a cuenta.

Relación a 31-12 de otros activos financieros con indicación del rendimiento percibido, retención soportada y fecha de vencimiento.

Relación de compras y suscripciones, con indicación de fecha e importe de la operación.

Relación de ventas, con indicación de fecha e importe de la enajenación.

De los valores vendidos en el ejercicio, indicar fecha y precio de compra.

Actividades económicas: Relación de los ingresos y gastos, indices o módulos de las diferentes actividades, así como las amortizaciones de las inversiones.

Inversiones: Documentación acreditativa de pagos efectuados por adquisición o rehabilitación de vivienda, depósitos en cuentas de ahorro-vivienda, fondos y Planes de Pensiones, inversiones afectas a actividades empresariales, profesionales o agrícolas, incluso por creación de empleo y adquisición o conservación de Bienes de Interés Cultural.

Donativos: Documentación acreditativa de donativos efectuados al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Universidades públicas. A la Cruz Roja Española, a la Iglesia Católica, asociaciones no católicas legalmente reconocidas. A las Fundaciones legalmente reconocidas y Asociaciones declaradas de utilidad pública.