El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (y otros de carácter local como tasa de basuras o alcantarillado), es el primer impuesto que grava la propiedad en España y es recaudado a nivel municipal, pero además los no residentes en España deben liquidar otros dos impuestos que exponemos a continuación:

  • Impuesto sobre la renta de no residentes

Es un impuesto que grava la obtención de rentas por parte de no residentes. Dichas rentas pueden ser de diferentes fuentes, pero aquí nos vamos a centrar en las que provienen de bienes inmuebles.

Por el inmueble alquilado deberá declarar la totalidad de la renta, si bien en función de su estado de residencia se podrá deducir una serie de gastos siempre y cuando lo pueda acreditar.

Además, por el hecho de tener a tu nombre un inmueble o un terreno para uso propio, se realiza una imputación de renta que puede ser entre el 1.1% y el 2% del valor catastral en función de en que año ha sido revisado el mismo.

El tipo de gravamen para este tipo de rentas inmobiliarias por alquiler o imputadas para el año 2016 es del 19% para residentes en Unión Europea, Islandia y noruega, mientras que el resto ciudadanos deberán tributar por un 24%.

  • Impuesto sobre el patrimonio

Se trata de un impuesto que grava la titularidad por parte de personas físicas de bienes inmuebles, derechos y dinero depositado en cuentas corrientes a 31 de diciembre. Dependiendo del país de residencia es posible que sea obligatorio presentar el impuesto sobre patrimonio si se superan los mínimos exentos (500.000 para 2015 en Catalunya). En todo caso hay que examinar el convenio de doble imposición para poder determinarlo.

Si tiene algún bien inmueble en España no dude en contactarnos para formalizar sus obligaciones fiscales, we also speak english.