El certificado digital es una herramienta muy útil a día de hoy debido al extenso desarrollo de la administración electrónica y la multitud de trámites telemáticos que permite, que a título de ejemplo ponemos los siguientes agrupados por administraciones:

Si bien el sistema CLAVE se está extendiendo últimamente por su practicidad en el uso, requiere registrarse una vez de forma personal. Con este sistema nos podremos identificar ante la Agencia tributaria, Seguridad social y Dirección General de Tráfico, Sistema de Garantía Juvenil, etc.

Como alternativa esta la firma digital que tiene incorporado el nuevo DNI en su chip, pero para su uso es necesario conocer el pin y tener un lector de tarjetas. El pin puede ser cambiado en cualquier oficina de expedición de la Policía Nacional, y recomendamos siempre que en ese momento se renueve la firma digital del chip ya que esta caduca con anterioridad a la vigencia del propio DNI (30 meses desde la expedición o última renovación o 5 años si este hecho ha sido después del 31 de mayo de 2015). Saber el pin de tu DNI te va a dar muchas otras posibilidades, como la de obtener tu firma del sistema clave o de la FNMT sin tener que desplazarte, ya sea tuya propia o de tu empresa.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre expide también certificados digitales de software los cuales se almacenan en un ordenador y son utilizados sin necesidad de claves adicionales.

En el caso de sea una entidad la que se relaciona con la administración será necesario un certificado de representante de:

  • Administrador Único o Solidario: para aquellas personas que actúen en nombre de una SL o SA, por ejemplo. Tiene un coste de 24 euros más iva.
  • Persona jurídica: para aquellas personas que actúen en nombre de cooperativas, sociedades colectivas (SCP), entidades de carácter social (asociaciones), fundaciones, sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad, etc. Tiene un coste de 14 euros más iva.
  • Entidad sin personalidad jurídica: para aquellas personas que representan a entidades sin personalidad jurídica en el ámbito tributario como comunidad de propietarios, comunidad de bienes, etc.

Sea cual sea tu caso, te recomendamos encarecidamente su conocimiento y uso debido a que será muy práctico para realizar cualquier tipo de gestión, ya sea por tu cuenta o con nuestra ayuda y asesoramiento.