Ya ha empezado la campaña de declaración de renta 2015. Aprovechamos la ocasión para repasar dudas comunes.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija  en  12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

 ¿Cuándo se puede presentar?

Los plazos para presentar la declaración de la Renta 2015 son:

  • 6 de abril de 2015: se puede solicitar el borrador de la declaración vía internet aquí 
  • 10 de mayo de 2015: se puede solicitar el borrador de la declaración presencialmente, y pedir cita en las sedes de la Agencia Tributaria
  • Declaraciones con resultado a ingresar, con domiciliación bancaria hasta el 25 de junio.
  • Hasta el 30 de junio de 2015: se puede presentar la declaración tanto telemáticamente como presencialmente

¿Cómo se obtiene el borrador?

  • Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria
  • Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la webhttps://www.agenciatributaria.gob.es
  • Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2014, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.

¿Si tengo dudas o necesito ayuda, cómo puedo obtenerla?

Póngase en contacto con nosotros en info@gestoriapena.es o en el 93 658 67 69.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • Borrador enviado por la AEAT y /o datos fiscales.
  • Datos personales: fotocopia DNI o NIE
  • Datos de los descendientes y ascendientes que convivan con el declarante (nombre y apellidos, NIF, año de nacimiento e ingresos).
  • Certificación de Rendimientos del trabajo, prestaciones por desempleo, pensiones, cuotas sindicales, cuotas de colegios profesionales y gastos jurídicos por procesos laborales.
  • Recibos de contribución de fincas y valor escriturado.
  • Para fincas arrendadas, relación de ingresos y gastos (sin IVA).
  • Certificados bancarios de intereses, dividendos, rentas temporales o vitalicias y saldos medios de cuentas (corrientes, plazo, fijo, acciones, etc.).
  • Cantidades pagadas en concepto de hipotecas y cuentas vivienda, así como las posibles ventas realizadas o inversiones realizadas en adquisiciones de su vivienda.
  • Contrato de alquiler y pagos en concepto de alquiler de vivienda habitual.
  • Facturas y justificante de pago de obras de mejora o rehabilitación hechas en vivienda de propiedad. No compatible con deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Importe de las pensiones satisfechas entre cónyuges y a hijos.
  • Cantidades aportadas a Planes de Pensiones.
  • Gastos de alquiler de vivienda habitual y NIF del arrendador

SI ES UD. EMPRESARIO O PROFESIONAL:

  • Cartas de pago modelo 130 ó 131 correspondientes a los cuatro trimestres de 2015.

SI NO ESTÁ ACOGIDO AL SISTEMA DE ÍNDICES Y MÓDULOS:

  • Los libros de contabilidad de la empresa: resumen de ingresos, gastos e inversiones
  • En el supuesto que haya vendido Bienes Afectos a la Afectividad; fecha de venta e importe así como la fecha de compra e importe.